APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

Artículo 81-BIS

  (Notificación a la víctima).-

  Siempre que se disponga la libertad de una persona sujeta a proceso por alguno de los siguientes delitos, sean estos tentados o consumados: delitos previstos en el Código Penal artículos 277 BIS, 280 a 280 QUINQUIES, violación (artículo 272), abuso sexual (artículo 272 BIS), abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 TER), atentado violento al pudor (artículo 273), abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273 BIS), corrupción (artículo 274), privación de libertad (artículo 281), homicidio doloso y sus agravantes (artículos 310, 311 y 312), lesiones graves o gravísimas (artículos 317 y 318), rapiña con privación de libertad (artículo 344 BIS), extorsión (artículo 345) y secuestro (artículo 346), los delitos definidos en el artículo 4° de la Ley N° 19.643, de 20 de julio de 2018, delitos previstos en los artículos 77 a 81 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008 y delitos de lesa humanidad, previstos en la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006, el tribunal competente debe notificar dicha resolución a la víctima o en su caso a sus causahabientes con una antelación mínima de cinco días. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 405.
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