APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO IV - DE LAS PARTES
CAPITULO III - DEL DEFENSOR

Artículo 75

   (Capacidad de postulación).- Sólo podrá constituise Defensor en un
proceso penal el abogado con título hábil expedido o revalidado por la
Universidad de la República, que se haya matriculado en la Corte de
Justicia.
   Cesa la exigencia de Defensa Letrada cuando no hubiere tres abogados
en el lugar del juicio.
   Con excepción de los casos expresamente previstos por la ley, el
imputado no podrá ejercer su propia defensa, aunque fuere letrado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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