LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO IV - DE LAS PARTES CAPITULO III - DEL DEFENSOR
Artículo 77
(Funciones del Defensor).- Todo Defensor podrá representar y defender
a más de un imputado en la misma causa, salvo cuando ello resulte
incompatible con las necesidades de la defensa, de acuerdo con lo que
resuelva el Juez, sin ulterior recurso. (*)