Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Toda cuestión que surgiese entre el hacendado y el apartador, sobre la
terminación del aparte o la propiedad de animales, será resuelta por árbitros, en la forma establecida en el artículo 21.
Todo animal orejano que siguiese a una madre marcada o señalada
pertenece al dueño de ésta.
Si no siguiese a madre alguna pertenece al dueño del ganado en que se
encuentren, salvo prueba en contrario.