APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO VII - APARTES

Artículo 235

   Toda cuestión que surgiese entre el hacendado y el apartador, sobre la
terminación del aparte o la propiedad de animales, será resuelta por árbitros, en la forma establecida en el artículo 21.
   Todo animal orejano que siguiese a una madre marcada o señalada 
pertenece al dueño de ésta.
   Si no siguiese a madre alguna pertenece al dueño del ganado en que se 
encuentren, salvo prueba en contrario.
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