TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEXTO - DERECHO PENAL TRIBUTARIO
Artículo 111
(Instigación pública a no pagar tributos).- El que instigare
públicamente a rehusar o demorar el pago de los tributos o efectuare
maniobras concertadas tendientes a organizar la negativa colectiva al
cumplimiento de las obligaciones tributarias, será castigado con la pena
de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.