TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 12
(Tasa).- Tasa es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza
por una actividad jurídica específica del Estado hacia el contribuyente;
su producto no debe tener un destino ajeno al servicio público
correspondiente y guardará una razonable equivalencia con las necesidades
del mismo.