TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 21
(Solidaridad de los representantes).- Los representantes legales y
voluntarios que no procedan con la debida diligencia en sus funciones,
serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias que
correspondan a sus representados. Esta responsabilidad se limita al valor
de los bienes que administren o dispongan, salvo que hubieren actuado con
dolo. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:63.
Ver: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 464 (Ley interpretativa).