TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Artículo 34
(Cese de facilidades).- La Administración podrá dejar sin efecto las
facilidades otorgadas si el interesado no abonare regularmente las cuotas
fijadas, así como los tributos recaudados por la misma oficina recaudadora
y que se devengaren posteriormente. En tal caso, se considerará anulado el
régimen otorgado, respecto al saldo deudor, aplicándose los recargos que
correspondieren a cada tributo.
Los pagos realizados se imputarán en primer término a los intereses
devengados y el saldo a cada uno de los adeudos incluidos en las
facilidades otorgadas y en la misma proporción en que las integren. Ello
no obstará a que la Administración pueda otorgar otro régimen de
facilidades.