APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO

Artículo 53

   (Asistencia letrada).- Llevarán firma de letrado los escritos en que se
interpongan recursos y los que se presenten durante su tramitación.
   Este requisito no regirá en los asuntos cuya cuantía sea inferior a $
50.000 (cincuenta mil pesos) la que podrá ser ajustada anualmente por el
Poder Ejecutivo, atendiendo a las variaciones que se produzcan en el
índice del costo de vida.
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