TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO
Artículo 53
(Asistencia letrada).- Llevarán firma de letrado los escritos en que se
interpongan recursos y los que se presenten durante su tramitación.
Este requisito no regirá en los asuntos cuya cuantía sea inferior a $
50.000 (cincuenta mil pesos) la que podrá ser ajustada anualmente por el
Poder Ejecutivo, atendiendo a las variaciones que se produzcan en el
índice del costo de vida.