TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO
Artículo 56
(Informes periciales).- No serán aplicables las normas que rigen para
el examen pericial en vía contenciosa. No obstante, los interesados y el
órgano recaudador podrán agregar los informes y dictámenes técnicos que
estimen pertinentes, los que serán valorados en su oportunidad.