APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION SEGUNDA - DETERMINACION

Artículo 66-BIS

(Procedimiento de determinación simplificado).- Para
el caso de que el obligado no presente la declaración jurada,
habiéndose puesto a su disposición la propuesta de declaración
correspondiente elaborada en base a la información con la que cuenta
la Administración Tributaria, ésta podrá proceder a la determinación
de oficio a partir de los datos contenidos en dicha propuesta de
declaración, sin perjuicio de otras informaciones que emerjan del
conocimiento cierto y directo de los hechos gravados.

A tales efectos, se deberá conferir una vista previa por un plazo de
treinta días corridos a los sujetos pasivos para presentar descargos o
solicitar el diligenciamiento de los medios probatorios que entiendan
pertinentes y otorgándose las garantías del debido proceso. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 181.
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