TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION SEGUNDA - DETERMINACION
Artículo 66-BIS
(Procedimiento de determinación simplificado).- Para
el caso de que el obligado no presente la declaración jurada,
habiéndose puesto a su disposición la propuesta de declaración
correspondiente elaborada en base a la información con la que cuenta
la Administración Tributaria, ésta podrá proceder a la determinación
de oficio a partir de los datos contenidos en dicha propuesta de
declaración, sin perjuicio de otras informaciones que emerjan del
conocimiento cierto y directo de los hechos gravados.
A tales efectos, se deberá conferir una vista previa por un plazo de
treinta días corridos a los sujetos pasivos para presentar descargos o
solicitar el diligenciamiento de los medios probatorios que entiendan
pertinentes y otorgándose las garantías del debido proceso. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 181.