TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL SECCION SEGUNDA - DETERMINACION
Artículo 68
(Facultades de la Administración).- La Administración dispondrá de las
más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente
podrá:
A) Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros,
documentos y correspondencia comerciales, propios y ajenos, y requerir
su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar
informaciones.
B) Intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad
para su conservación.
C) Incautarse de dichos libros y documentos cuando la gravedad del
caso lo requiera y hasta por un lapso de treinta días hábiles; la
medida será debidamente documentada y solo podrá prorrogarse por
los órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible
para salvaguardar los intereses de la Administración. (*)
D) Practicar inspecciones en bienes muebles e inmuebles detentados u
ocupados, a cualquier título, por los contribuyentes y responsables.
Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden
judicial de allanamiento.
E) Requerir informaciones a terceros pudiendo intimarles su comparecencia
ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o
cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma. (*)
F) Solicitar la constitución de garantía suficiente respecto de los
créditos determinados cuyo adeudo esté pendiente.
G) Intervenir o incautarse de los bienes muebles cuando éstos carezcan de
los elementos externos de contralor o de las estampillas, sellos o
cuños de valor que acrediten el correcto pago del tributo.
Cuando sea necesario para el cumplimiento de las diligencias
precedentes, la Administración requerirá orden judicial de allanamiento.
(*)Notas:
Literal E), inciso 2º derogado/s por: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982
artículo 34.
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 61.
Literal A) Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 62 (interpretativo).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974 artículo 68.