APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION SEGUNDA - DETERMINACION

Artículo 68

   (Facultades de la Administración).- La Administración dispondrá de las
más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente
podrá:

A) Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros,
   documentos y correspondencia comerciales, propios y ajenos, y requerir 
   su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar
   informaciones.
B) Intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad
   para su conservación.
C) Incautarse de dichos libros y documentos cuando la gravedad del
   caso lo requiera y hasta por un lapso de treinta días hábiles; la
   medida será debidamente documentada y solo podrá prorrogarse por
   los órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible
   para salvaguardar los intereses de la Administración. (*)
D) Practicar inspecciones en bienes muebles e inmuebles detentados u
   ocupados, a cualquier título, por los contribuyentes y responsables.
   Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden
   judicial de allanamiento.
E) Requerir informaciones a terceros pudiendo intimarles su comparecencia
   ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o
   cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma. (*)
F) Solicitar la constitución de garantía suficiente respecto de los
   créditos determinados cuyo adeudo esté pendiente.
G) Intervenir o incautarse de los bienes muebles cuando éstos carezcan de
   los elementos externos de contralor o de las estampillas, sellos o  
   cuños de valor que acrediten el correcto pago del tributo.

   Cuando sea necesario para el cumplimiento de las diligencias 
precedentes, la Administración requerirá orden judicial de allanamiento.

(*)Notas:
Literal E), inciso 2º derogado/s por: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 
artículo 34.
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 61.
Literal A) Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 62 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974 artículo 68.
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