TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL CAPITULO QUINTO SECCION PRIMERA - INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 99
(Actualización).- Los tributos y las sanciones fijas establecidas por
infracciones a los impuestos que recauda la Dirección General Impositiva,
aún las que establecen máximos y mínimos, serán actualizadas anualmente
por el Poder Ejecutivo en función de las variaciones que se produzcan en
el índice del costo de la vida, determinadas por los servicios
estadísticos de dicho Poder, redondeándose las cifras resultantes a la
decena superior. (*)