SECCION V - DEL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO III
A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar sentencia al solo efecto de separarlos de sus cargos, por dos tercios de votos del total de sus componentes. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 103, 179 y 185.Ayuda