SECCION VI - DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DISPOSICIONES COMUNES
A AMBAS CAMARAS DE LA COMISION PERMANENTE CAPITULO III
Artículo 115
Cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden
de conducta en el desempeño de sus funciones y hasta suspenderlo en el
ejercicio de las mismas, por dos tercios de votos del total de sus
componentes.
Por igual número de votos podrá removerlo por imposibilidad física o
incapacidad mental superviniente a su incorporación, o por actos de
conducta que le hicieren indigno de su cargo, después de su proclamación.
Bastará la mayoría de votos de presentes para admitir las renuncias
voluntarias.