SECCION XIII - DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CAPITULO UNICO
Artículo 211
Compete al Tribunal de Cuentas:
A) Dictaminar e informar en materia de presupuestos.
B) Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a las
normas reguladoras que establecerá la ley y al solo efecto de
certificar su legalidad, haciendo, en su caso, las observaciones
correspondientes. Si el ordenador respectivo insistiera, lo comunicará
al Tribunal sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto.
Si el Tribunal de Cuentas, a su vez, mantuviera sus observaciones,
dará noticia circunstanciada a la Asamblea General, o a quien haga sus
veces, a sus efectos.
En los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, el cometido a que se refiere este inciso podrá ser
ejercido con las mismas ulterioridades, por intermedio de los
respectivos contadores o funcionarios que hagan sus veces, quienes
actuarán en tales cometidos bajo la superintendencia del Tribunal de
Cuentas, con sujeción a lo que disponga la ley, la cual podrá hacer
extensiva esta regla a otros servicios públicos con administración de
fondos.
C) Dictaminar e informar respecto de la rendición de cuentas y gestiones
de todos los órganos del Estado, inclusive Gobiernos Departamentales,
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su
naturaleza, así como también, en cuanto a las acciones
correspondientes en caso de responsabilidad, exponiendo las
consideraciones y observaciones pertinentes.
D) Presentar a la Asamblea General la memoria anual relativa a la
rendición de cuentas establecida en el inciso anterior.
E) Intervenir en todo lo relativo a la gestión financiera de los órganos
del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, y denunciar, ante quien corresponda, todas las
irregularidades en el manejo de fondos públicos e infracciones a las
leyes de presupuesto y contabilidad.
F) Dictar las ordenanzas de contabilidad, que tendrán fuerza obligatoria
para todos los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza.
G) Proyectar sus presupuestos que elevará al Poder Ejecutivo, para ser
incluidos en los presupuestos respectivos. El Poder Ejecutivo, con
las modificaciones que considere del caso, los elevará al Poder
Legislativo, estándose a su resolución.