Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO II

Artículo 236

    Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la
Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. La
designación deberá efectuarse dentro de los noventa días de producida la
vacancia a cuyo fin la Asamblea General será convocada especialmente.
Vencido dicho término sin que se haya realizado la designación, quedará
automáticamente designado como miembro de la Suprema Corte de Justicia el
miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo
y a igualdad de antigüedad en tal cargo por el que tenga más años en el
ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal.
    En los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas, y en los
de recusación, excusación o impedimento, para el cumplimiento de su
función jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia se integrará de
oficio en la forma que establezca la ley.
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