SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO II
Los miembros de la Suprema Corte de Justicia durarán diez años en sus cargos sin perjuicio de lo que dispone el artículo 250 y no podrán ser reelectos sin que medien cinco años entre su cese y la reelección.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 250.Ayuda