SECCION XVIII - DE LA JUSTICIA ELECTORAL CAPITULO UNICO
Artículo 322
Habrá una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, además
de las que se establecen en la Sección III y las que le señale la ley:
A) Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos
electorales.
B) Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y
económica sobre los órganos electorales.
C) Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos
que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos
electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.