Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVIII - DE LA JUSTICIA ELECTORAL
CAPITULO UNICO

Artículo 322

    Habrá una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, además
de las que se establecen en la Sección III y las que le señale la ley:

A)  Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos
    electorales.
B)  Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y
    económica sobre los órganos electorales.
C)  Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos
    que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos
    electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.

(*)Notas:
Ver en esta norma: Sección III .
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