Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVIII - DE LA JUSTICIA ELECTORAL
CAPITULO UNICO

Artículo 325

    Los miembros de la Corte Electoral no podrán ser candidatos a ningún
cargo que requiera la elección por el Cuerpo Electoral, salvo que
renuncien y cesen en sus funciones por lo menos seis meses antes de la
fecha de aquélla.
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