La creación y supresión de empleos y servicios públicos; la fijación y
modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se
hará mediante las leyes de presupuesto, con sujeción a lo establecido en
la Sección XIV.
Toda otra ley que signifique gastos para el Tesoro Nacional, deberá
indicar los recursos con que serán cubiertos. Pero la iniciativa para la
creación de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asignación o
aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o
modificación de causales, cómputos o beneficios jubilatorios
corresponderá, privativamente, al Poder Ejecutivo.