CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Fecha de Publicación: 02/02/1967
SECCION V - DEL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO I
Artículo 87
Para sancionar impuestos se necesitará el voto conforme de la mayoría
absoluta del total de componentes de cada Cámara.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 185.
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