Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION V - DEL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO II

Artículo 93

    Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar
ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente
y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los
miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por
violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber
conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y
declarado haber lugar a la formación de causa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 114, 172, 178, 185 y 296.
Ayuda