Consulta Tributaria N° 4740
PROFESIONAL UNIVERSITARIA CON RENTAS OBTENIDAS “EN” Y “FUERA” DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA, CON Y SIN UTILIZACIÓN DE EQUIPOS PROPIOS - IRPF - IRAE - PAT - IVA - SITUACIÓN TRIBUTARIA.
Fuente del Texto: DGI
CONSULTA N° 4.740
PROFESIONAL UNIVERSITARIA CON RENTAS OBTENIDAS "EN" Y "FUERA" DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA, CON Y SIN UTILIZACIÓN DE EQUIPOS PROPIOS - IRPF - IRAE - PAT - IVA - SITUACIÓN TRIBUTARIA.
La Consulta.
Una profesional universitaria, doctora en medicina y con especialidad en gastroenterología, consulta respecto de los tributos que le corresponden por su actividad personal en el marco del nuevo sistema tributario, que rige a partir del 1° de julio de 2007 al amparo de la Ley N° 18.083 de 26 de diciembre de 2006.
Su actividad se puede dividir en tres áreas;
1.- Desempeña tareas como médico en relación de dependencia en dos mutualistas.
2.- Ejerce como médica en su especialidad fuera de la relación de dependencia.
3.- Realiza estudios endoscópicos en distintas instituciones médicas fuera de la relación de dependencia, utilizando para ello equipos de su propiedad. Indica además que en algunas ocasiones contrata a otro profesional, el cual no tiene relación de dependencia con la consultante.
La Respuesta.
I. Imposición a la Renta.
1.- Respecto a las rentas obtenidas por la prestación de servicios personales dentro de la relación de dependencia, las mismas están comprendidas dentro del hecho generador del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según lo establece el artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
2.- En referencia a las rentas obtenidas fuera de la relación de dependencia, se establece que también están comprendidas dentro del hecho generador del IRPF. En este caso, en función de lo establecido en el artículo 5 del Título 4 del T.O. 1996, podrá optar por tributar por la totalidad de las rentas del factor trabajo, con exclusión de las rentas obtenidas en relación de dependencia, dicho impuesto o el Impuesto a las Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Una vez hecha la opción por el IRAE, deberá liquidar obligatoriamente este impuesto por un número mínimo de tres ejercicios (artículo 6 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007). Para hacer uso de la opción se deberá dar cuenta a la DGI dentro de los tres meses del inicio de actividades que generen rentas comprendidas en el IRPF. Cuando el monto de dichas rentas supere el límite que resulta de convertir a moneda nacional UI 4.000.000 a la cotización de cierre del ejercicio, deberá liquidar obligatoriamente el IRAE a partir del primer mes del ejercicio siguiente.
3.- De acuerdo al último inciso del artículo 50 del Decreto N° 148/007 del 26.04.007 con la redacción dada por el artículo 5 del Decreto N° 258/007 de 23.07.007, se consideran rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante. En la situación planteada se verifica la condición del citado artículo al tratarse de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión de doctor en medicina con título habilitante. Por tanto se consideran rentas puras de trabajo extendiéndose las mismas consideraciones que en el punto 2.
Respecto al médico colaborador, el mismo deberá facturar los servicios prestados, con las mismas consideraciones que en el punto 2.
II. Imposición al Patrimonio
En el caso de que por las actividades fuera de la relación de dependencia (puntos 2 y 3) tribute preceptivamente IRAE, será sujeto pasivo del Impuesto al Patrimonio, según lo establecido por el artículo 1° literal C) del Título 14 del T.O.1996.
A estos efectos deberá hacer una liquidación por el patrimonio afectado a dicha actividad.
En los demás casos tributará Impuesto al Patrimonio Personas Físicas, si su patrimonio supera el mínimo no imponible.
III. Imposición al Valor Agregado
Será contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por realizar actos gravados en el ejercicio de las actividades comprendidas en el IRAE, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Título 4 del T.O. 1996 o por percibir retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del IRPF (literales B y C del artículo 6 del Título 10 del T.O. 1996).
Al tratarse de servicios vinculados con la salud de los seres humanos, los mismos estarán gravados a la tasa mínima (artículo 18 literal D) del Título 10 del T.O.1996).
Si es contribuyente de IRPF realizará los anticipos de dicho tributo y el anticipo del IVA en forma bimestral (artículo 77 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007); si es contribuyente de IRAE, los hará en forma mensual.
14.08.007 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN 411 - AGOSTO DE 2007
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