COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO - IPAT -EXONERACIÓN, CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 5.314

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO - IPAT -EXONERACIÓN, CORRESPONDE.

Se consulta en forma no vinculante si una cooperativa de ahorro y crédito, creada al amparo de la Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, debe pagar el Impuesto al Patrimonio (PAT) o queda comprendida en la exoneración del Artículo 126° del Título 3 del Texto Ordenado 1996.

Las cooperativas de ahorro y crédito se encuentran reguladas en los artículos 28° a 30° del Capítulo VIII de la Ley N° 15.322, Ley de intermediación financiera, y en los artículos 162° a 169° del Capítulo VI de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, Ley de Cooperativas.

La Ley N° 18.407, en el capítulo relativo a las cooperativas de ahorro y crédito, no contiene disposiciones específicas relativas al tratamiento tributario de las mismas. Con lo cual resulta de aplicación el artículo 218° de la ley citada, que establece:

"Artículo 218°. (Régimen tributario).- Sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en los capítulos de la presente ley que regulan cada tipo de cooperativa, se mantendrá el régimen tributario vigente aplicable a las cooperativas, incluyendo las correspondientes exoneraciones.
Aquellas clases o tipos de cooperativas contenidos en la presente ley, que no tuvieren una regulación tributaria legal expresa con anterioridad a la vigencia de la misma, gozarán de los beneficios establecidos para las cooperativas de consumo en el artículo 8° de la Ley N° 17.794, de 22 de julio de 2004, con las excepciones establecidas en las disposiciones legales vigentes" (subrayado nuestro).

Por su parte, el artículo 30° de la Ley N° 15.322 dispone que las cooperativas de ahorro y crédito mantendrán las exoneraciones tributarias vigentes para el régimen cooperativo. Dicha norma se encuentra recogida en el artículo 126° del Título 3 del Texto Ordenado 1996.

Ahora bien, la cuestión a dilucidar es cuáles son "las exoneraciones tributarias vigentes para el régimen cooperativo", para lo cual deberá acudirse a la evolución legislativa, teniendo presente que la mayoría de las leyes que se citarán a continuación fueron derogadas salvo en lo referido a la materia tributaria, por el artículo 224° de la Ley de Cooperativas N° 18.407 referida anteriormente.

La Ley N° 13.988 de 19 de julio de 1971, que fue la primera ley relativa a las cooperativas de ahorro y crédito, disponía en su artículo 1° que las citadas cooperativas "se regirán por las disposiciones de la presente ley y por la Ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946".

Por su parte, la Ley N° 10.761 de 15 de agosto de 1946, la llamada Ley madre de las Cooperativas, en su artículo 1° clasifica a las cooperativas según la forma en que se reparten sus rendimientos, en cooperativas de producción o de consumo. El artículo 1° reza: "La ley considera sociedades cooperativas las que reparten sus rendimientos a prorrata entre los socios, en razón del trabajo de cada uno, si se trata de cooperativas de producción, y en proporción a las operaciones realizadas, en las del consumo".

Posteriormente, la Ley N° 15.322, que deroga algunas disposiciones de la Ley N° 13.988 citada antes, distingue en los artículos 28° y 29°, a las cooperativas de ahorro y crédito de "intermediación financiera" (las del artículo 28°) y las de "capitalización" que no reciben depósitos de sus socios ni de terceros (las del artículo 29°).

Con lo cual, de los antecedentes normativos se desprende que el régimen aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito vigente es el que corresponde a las cooperativas de producción o de consumo, en virtud de la clasificación realizada por el artículo 1° de la Ley N° 10.761.

La DGI, en el Dictamen de fecha 13/02/992 (Bol. 228) relativo a los gravámenes que afectan a determinadas operaciones de una cooperativa de ahorro y crédito, la asimiló a las cooperativas de producción.

Ahora bien, debe identificarse cuál es el tratamiento tributario con relación al IPAT de las cooperativas de producción y de consumo, a los efectos de determinar entonces el tratamiento tributario a otorgar a las cooperativas de ahorro y crédito.

En lo que tiene que ver con las cooperativas de producción, el artículo 5° de la Ley N° 17.794 de 22 de julio de 2004 dispone que:

"Las cooperativas de producción o trabajo asociado estarán exoneradas de todo tributo nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Específico Interno (IMESI), del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), del Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA), del Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL), de los aportes al Seguro Social de Enfermedad correspondiente a los trabajadores socios y no socios, y del aporte jubilatorio patronal por los trabajadores dependientes".

La Ley N° 18.407 regula en el Capítulo II a las Cooperativas de Trabajo, estableciendo en el artículo 103° que "Las cooperativas de trabajo estarán exoneradas de todo tributo nacional, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI)".

El artículo anterior a que se hace referencia establece: "Las cooperativas de trabajo no deberán realizar aportes patronales a la seguridad social, con excepción de los aportes al Fondo Nacional de Salud correspondientes a los trabajadores socios y no socios, y del aporte jubilatorio patronal correspondiente al personal dependiente. [...]"

En lo relativo a las cooperativas de consumo, el artículo 8° de la Ley N° 17.794 citada dispone que se mantienen vigentes los beneficios acordados por el artículo 1° de la Ley N° 14.019 de 10 de setiembre de 1971, mientras se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma. La Ley N° 14.019 extiende los beneficios acordados a las cooperativas de producción por el artículo 1 de la Ley N° 13.481 de 23 de junio de 1986, en tanto se hallen en goce de personería jurídica con arreglo a la Ley N° 10.761. Las cooperativas de consumo se encuentran reguladas en el Capítulo III de la Ley N° 18.407, artículos 106° (definición y objeto) y 107° (responsabilidad).

En consecuencia, y de conformidad a las normas citadas, las cooperativas de ahorro y crédito, ya sea que se clasifiquen como cooperativas de producción o de consumo, se encuentran exoneradas del Impuesto al Patrimonio.

Por lo tanto, dichas entidades deberán adjudicar el patrimonio a sus integrantes conforme lo dispone el Artículo 6° del Título 14 del Texto Ordenado 1996. Esta Comisión de Consultas se expidió en estos términos en Consultas N° 2.535 (Bol. 149) y N° 5.064 (Bol.428).

19.08.010 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

 BOLETÍN N° 447


		
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