PAÍSES, JURISDICCIONES Y REGÍMENES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN - PRECIOS DE TRANSFERENCIA - IRAE - LISTADO, DETERMINACIÓN - EJERCICIOS CERRADOS AL 31/12/2019 Y A PARTIR DEL 01/01/2020.


Fuente del Texto: DGI

La Consulta

Un asesor presenta una consulta no vinculante, planteando que previo a la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, el artículo 40° del Título 4 del TO 1996 establecía que los países y regímenes de baja o nula tributación estaban determinados taxativamente por la reglamentación.

Asimismo señala que en el marco de la reglamentación de los artículos 38° a 46° del citado Título, en el artículo 3° del Decreto N° 56/009 de 26.01.009 se listaron los países y jurisdicciones y regímenes especiales considerados de baja o nula tributación en relación a la normativa de precios de transferencia estableciendo al final del artículo que: "Se excluirán de la lista precedente a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados que establezcan la vigencia de un acuerdo de intercambio de información suscripto con la República, y que además, por aplicación de sus normas internas no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante el pedido de información del respectivo Fisco...".

A su vez indica que el artículo 43° de la Ley N° 19.484 modificó el artículo 40° del Título 4 del TO 1996, eliminando la referencia a que los países considerados como de baja o nula tributación serían incluidos en una lista taxativa publicada en la reglamentación correspondiente.

Por otra parte menciona que el artículo 47° de la citada ley agrega al Título 4 del TO 1996 el artículo 95° bis, el cual establece: "A los efectos de lo dispuesto en el presente Título, se entenderá por países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación a aquellos países o jurisdicciones que no cumplan los requerimientos de la tasa mínima efectiva de tributación o de niveles de colaboración y transparencia que determine el Poder Ejecutivo. 

Asimismo, y a los solos efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII del presente Título, el Poder Ejecutivo deberá confeccionar una nómina de los países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente sean considerados de baja o nula tributación".

Asimismo hace referencia que en adición a lo  mencionado ut-supra, debe indicarse que la Resolución DGI N° 1.315/2017 de 14.03.017 establece los países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación a los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95° del Título 4 del TO 1996. Por su parte señala que la Resolución DGI N° 10.730/2018 de 17.12.018 modificó íntegramente el Anexo establecido en la Resolución antes citada, eliminando de la lista varias jurisdicciones en virtud de verificarse aplicable el intercambio de información con los mismos.

Atento a lo expuesto, se consulta a esta Administración si continúa considerando aplicable la lista taxativa establecida por el artículo 3° del Decreto N° 56/009 o si entiende que le aplicarían a la misma, las modificaciones establecidas por la Resolución DGI N° 10.730/2018.

Adelanta opinión en el sentido que conforme al análisis lógico sistemático de las normas citadas, se entiende que se podrían considerar eliminados de la lista taxativa del artículo 3° del Decreto N° 56/009 los  países referidos en las citadas Resoluciones.

La Respuesta 

Del análisis de la normativa mencionada, se concluye que para los ejercicios cerrados con anterioridad al 31/12/2019 es de aplicación lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 56/009 en su redacción original.

La lista de países y regímenes de baja o nula tributación incluida en el artículo 3° referido, fue eliminada por el artículo 1° del Decreto N° 393/019 de 23.12.019, el cual sustituyó el citado artículo 3° del Decreto N° 56/009, con el objetivo de uniformizar las disposiciones relativas a países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, aplicables en el marco del IRAE, estableciendo las condiciones que deben verificar los países, jurisdicciones y regímenes especiales, para ser considerados de baja o nula tributación, encomendando a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales que cumplan con las referidas condiciones. 

Es así que la Resolución DGI N° 4.443/2019 del 30.12.019 estableció, para los ejercicios cerrados al 31/12/2019 la lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación para el régimen de precios de transferencia (Dto. N° 56/009). 

Por su parte, la Resolución DGI N° 1/2020 de 02.01.020 lo hizo para los ejercicios cerrados a partir del 01/01/2020, uniformizando la lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, aplicable tanto para el régimen de precios de transferencia (Capítulo VII Título 4 TO 1996), como para el Capítulo de la Ley de Transparencia Fiscal (artículos 95° bis del Título 4, 7° ter del Título 7, 17° del Título 8, 56° del Título 14 y 7° del Título 19, del Texto Ordenado 1996).




26.02.020 - El Sub Director General de la DGI, acorde.


		
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