Consulta Tributaria N° 6245
INVERSIONES - MÁQUINA DE ENVASADO DE HORTALIZAS, ADQUISICIÓN POR EMPRESA AGROPECUARIA - MAQUINARIA AGRÍCOLA, CONCEPTO.
Fuente del Texto: DGI
Una empresa unipersonal agropecuaria, consulta si puede ampararse en los beneficios establecidos en el Decreto N° 59/998 de 04.03.998 por la compra de un equipo de uso manual para el envasado de hortalizas. Argumenta que el empaque es básico en su actividad de producción, no realizando ningún proceso industrial que modifique el producto.
Concretamente el literal c) del artículo 3° del decreto mencionado incluye en el beneficio a las máquinas agrícolas, que comprende a las utilizadas por los establecimientos agropecuarios para la producción de bienes primarios. Se transcribe a continuación el artículo:
"Artículo 3°.- Bienes muebles.- Los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo, amparados al beneficio referido en el artículo anterior serán:
a) (...)
b) (...)
c) Maquinaria agrícola, que comprenderá la utilizada por los establecimientos agropecuarios para la producción de bienes primarios.
......."
Se solicitó informe a los técnicos de la División Fiscalización, quienes entendieron que se trata de una máquina de aplicación en etapas posteriores a la cosecha, y el hecho de que las máquinas utilizadas en etapas posteriores a la cosecha no modifiquen la naturaleza del bien primario en su manipulación, no las convierte en máquinas agrícolas.
Por lo tanto, se concluye que el equipo adquirido por el consultante queda excluido del beneficio establecido en el literal c) del artículo 3° del Decreto N° 59/998 dado que no se trata de una máquina agrícola que se utilice en la producción de los bienes primarios.
26.02.020 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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