CONSIGNATARIO DE GANADO - IRAE - IRPF - RENTAS PURAS DE TRABAJO - RENTA NETA - DETERMINACIÓN.


Fuente del Texto: DGI

Se presenta una empresa con naturaleza jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya actividad es de escritorio rural que participa en uno de los remates de pantalla y está inscripta en DGI con giro: Consignatario de ganado. 

Consulta en forma no vinculante si es contribuyente de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), por estar sus rentas comprendidas en el literal B) del artículo 3° del Título 4 T.O.1996 o si las rentas obtenidas son rentas puras de trabajo y por lo tanto comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tributando IRAE por opción o por inclusión preceptiva.

La empresa es contribuyente de IRAE, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Patrimonio (IP). Realizó la liquidación del IRAE, presentando la declaración jurada 2148, habiendo determinado su renta neta en forma ficta. De dicha liquidación surgió un crédito originado en los anticipos del IRAE que excedieron el impuesto devengado en el ejercicio. 

Manifiesta que el crédito así determinado fue rechazado por esta Oficina, fundamentando que por su giro, al ser sus rentas puras de trabajo, le correspondería en su liquidación de IRAE, determinar la renta neta ficta aplicando el 72% sobre el monto de sus  ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio.

El consultante adelanta opinión entendiendo que la empresa está comprendida en el literal B) del artículo 3° del Título 4 T.O. 1996, dado que para obtener la renta tiene necesariamente que combinar capital y trabajo y por tanto, por régimen ficto le correspondería liquidar el IRAE aplicando el porcentaje del 13.2%, 36% o 48%, según corresponda, sobre el monto de ingresos brutos.

Argumentando a favor de su criterio detalla la actividad que realiza y las rentas que obtiene haciendo hincapié en varios aspectos en los que debe requerir capital.

Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio expuesto.

En primer término, las rentas obtenidas constituyen rentas empresariales por estar la empresa, comprendida en literal A) del artículo 3° Título 4 del T.O. 1996.

En segundo lugar, el último inciso del artículo 50 del Decreto N°148/007 de 26.04.007 establece:

"Artículo 50°.- (Rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia).

(...)

Se considerarán rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas, o similares". 

La actividad desarrollada por la consultante, consignatario de ganado, claramente queda comprendida en lo dispuesto por la norma transcripta y en consecuencia sus rentas se consideran puras de trabajo.

A los efectos de determinar la renta neta de forma ficta deberá aplicar el artículo del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 que se transcribe parcialmente a continuación,:

"Artículo 64°.- Estimación ficta.- 

(...)

Quienes obtengan rentas comprendidas en la Categoría II (Rentas del Trabajo) del IRPF y tributen IRAE por haber ejercido la opción, y quienes estén comprendidos en el literal A) del artículo 3° del Título que se reglamenta por las rentas puras del trabajo que obtengan, aplicarán obligatoriamente la siguiente escala:

Más de                   Hasta                   Porcentaje
UI 0                 UI 2.000.000                    48
UI 2.000.000         UI 3.000.000                    60
UI 3.000.000         en adelante                     72".

En conclusión, esta Comisión de Consultas entiende que las rentas obtenidas por la consultante se consideran puras de trabajo y en consecuencia, a los efectos de realizar la liquidación del IRAE deberá aplicar obligatoriamente la escala establecida en el artículo 64 del Decreto N° 150/007 transcripta en el párrafo anterior, que se aplica a quienes estén comprendidos en el literal A) del artículo 3° del Título 4 T.O. 1996 por las rentas puras del trabajo que obtengan.  


30.12.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.


		
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