Consulta Tributaria N° 6284
PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN CONTROL DE CALIDAD - IRAE - DEDUCCIÓN INCREMENTADA DE LOS HONORARIOS PARA EL CONTRATANTE, CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Un profesional egresado de una universidad habilitada por el Ministerio de Educación y Cultura, especializado en control de calidad de la producción, consulta acerca de la aplicabilidad del artículo 55 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 a los servicios que brinda.
Adelanta posición entendiendo que el referido artículo no limita este beneficio a las empresas que contratan técnicos de carreras "típicamente agropecuarias", aduciendo que la norma no especifica profesiones sino que solo se debe brindar alguno de los servicios del listado que se detalla en el artículo mencionado y cumplirse los restantes requisitos establecidos por la norma.
El referido artículo establece: "Artículo 55°- Beneficios al sector agropecuario.- Podrán computarse por una vez y media su monto real los gastos en que incurran los sujetos pasivos de este impuesto en los siguientes conceptos:
A) Honorarios a técnicos egresados de la Universidad de la República, de las restantes universidades habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, de la Administración Nacional de Educación Pública, Educación Técnico-Profesional y Escuela Agrícola Jackson, por asistencia en las siguientes áreas consideradas prioritarias:
(...)
- Asesoramiento en control de calidad de la producción.
(...)
La Dirección General Impositiva establecerá la forma en que deberá probarse los asesoramientos anteriormente establecidos".
Al respecto la Administración, en el numeral 1° de la Resolución DGI N° 302/987 de 16.10.1987 estableció: "El asesoramiento deberá detallarse por escrito en dos vías. El original quedará en poder del sujeto pasivo del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) o del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) y el duplicado en poder del técnico que realizó el asesoramiento, sin perjuicio de la emisión de las facturas correspondientes de conformidad a lo que disponen las normas legales y reglamentarias vigentes".
Esta resolución es aplicable, en base a lo dispuesto por el numeral 1°) de la Resolución DGI N° 1139/007 de 1°.10.2007: " Vigencia.- Las referencias al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y al Impuesto a las Rentas Agropecuarias en Resoluciones de la Dirección General Impositiva, deberán considerarse realizadas al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, cuando no contradigan las disposiciones establecidas para este último impuesto".
El artículo 55 mencionado, prevé las únicas condiciones para acceder a la deducción incrementada: que el servicio sea uno de los descriptos en el artículo y que el mismo sea brindado por un técnico egresado de los establecimientos citados.
En conclusión, en tanto los servicios que brinde el consultante sean específicamente en control de calidad de la producción, los honorarios estén asociados exclusivamente a esos servicios y cumpla con lo establecido en la Resolución DGI N°302/987, el importe correspondiente podrá computarse por el contratante por una vez y media su monto real.
31.08.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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