Consulta Tributaria N° 6304
PROMESA DE ENAJENACIÓN DE NUDA PROPIEDAD Y DEL USUFRUCTO CON PRECIO DISCRIMINADO - IRPF - RETENCIÓN - MONTO IMPONIBLE, CÁLCULO.
Fuente del Texto: DGI
I) Consulta
Una escribana consulta en forma vinculante sobre el criterio para determinar el monto a retener por Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en caso de una promesa de enajenación de la nuda propiedad y del usufructo de un inmueble, cuando las partes pactan en el contrato un precio de compra por el bien y discriminan lo que corresponde recibir del mismo a cada uno de los vendedores en la misma cláusula.
Se plantea que en agosto de 2019 autorizó un compromiso de compraventa por el cual una persona física en calidad de nuda propietaria y una Sociedad de Responsabilidad Limitada en calidad de usufructuaria prometieron vender un padrón rural a otra persona física, quien prometió comprar el mismo por el precio de U$S 300.000 (apartado 2.1 de la cláusula segunda). En la misma cláusula de precio (apartado 2.2) se establece que el mismo se discrimina en la suma de U$S 200.000 por la compraventa de la nuda propiedad, y U$S 100.000 por la compraventa del usufructo. Adjunta copia del referido compromiso.
En definitiva, la consulta recae en si el criterio para determinar el monto a retener del nudo propietario por concepto de IRPF es el de considerar la discriminación de precio acordada en el compromiso de compraventa en la cláusula segunda o si debe realizar los cálculos de acuerdo al literal E) del artículo 9° del Título 14 T.O. 1996.
II) Respuesta
Esta Comisión de Consultas entiende que en el caso planteado en la cláusula segunda del contrato mencionado está discriminado el precio y, por lo tanto, habrá que estar a la discriminación realizada por las partes.
22.07.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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