ALQUILER DE COCHERAS - RENTAS PURAS DE CAPITAL - RUT, INSCRIPCIÓN - OBLIGATORIEDAD, NO CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

Una persona física presenta una consulta vinculante al amparo de lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes del Código Tributario. 

El consultante realizará un negocio de alquiler mensual de cocheras, informando que no brindará servicio de ningún tipo, y que en la medida que sus ingresos provienen del arrendamiento mensual de un espacio para guardar un vehículo, obtendrá rentas puras de capital. 

A requerimiento del Organismo público que deberá otorgarle la habilitación para operar, la persona física solicita que esta Oficina se expida si para realizar la actividad descripta debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Título 1 del T.O. 1996. 

Respuesta

De acuerdo a lo manifestado por el consultante, por su actividad no combina capital y trabajo, por lo tanto, se comparte que las rentas obtenidas son puras de capital, comprendidas en la categoría I del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (criterio sostenido en la Consulta N° 5.686 de 03.01.013 Bol. N° 476).

Respecto a la obligatoriedad de inscribirse, de acuerdo al artículo 72 del Título 1 del T.O 1996 y al artículo 9° del Decreto 597/988 de 21.09.988, los sujetos pasivos de tributos administrados por la Dirección General Impositiva deberán Inscribirse en el RUT en forma previa al inicio de actividades. 

Para aquellas actividades que generen ingresos comprendidos en el hecho generador del IRPF categoría I (rentas de capital), la Administración habilitó que las personas físicas realicen el pago y la declaración jurada (en caso de corresponder) con su número de cédula de identidad, sin necesidad de inscribirse en el RUT. De esta manera, el consultante realizará el pago del IRPF correspondiente al arrendamiento de cocheras con su número de documento sin más trámite.


31.08.020 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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