Consulta Tributaria N° 6332
PRESTACIÓN DE PASIVIDAD PARA LA COMPRA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS - IASS - MATERIA GRAVADA, CONCEPTO Y ALCANCE DE.
Fuente del Texto: DGI
Un contribuyente jubilado realiza una consulta vinculante respecto a la materia gravada del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social(IASS).
El contribuyente establece que compró y presentó la documentación correspondiente a unos audífonos para sordos, ante la entidad previsional, para obtener la prestación para la adquisición de dispositivos médicos que realiza la mencionada entidad en dichos casos.
El beneficio otorgado, alcanza el 70% del costo del dispositivo adquirido con un tope.
El contribuyente manifiesta que discrepa con el criterio que esta Comisión de Consultas ha expresado en consultas tales como: N° 4.932 de 16.05.008 (Bol. N° 420), N° 5.135 de 21.07.009 (Bol. N° 434) y N° 5.393 de 21.03.011 (Bol. N° 454), de que la mencionada partida forme parte de la materia gravada del IASS.
Puntualmente discrepa con la interpretación que ha realizado esta Administración del concepto "prestaciones de pasividad de similar naturaleza". Entiende que el mismo no sería "una bolsa donde se ponen todas las demás prestaciones que sirven las instituciones públicas y privadas residentes", sino que establece que "el propósito de la ley apunta a gravar jubilaciones y pensiones y no otro tipo de partidas de diferente naturaleza, como las partidas para adquisición de aparatos relacionados a la salud, que ayudan a mejorar la calidad de vida de trabajadores activos y pasivos". Entiende que dentro de este concepto quedarían alcanzados conceptos como los fondos complementarios y no las prestaciones de salud o reintegros de las mismas.
A su vez, cita el inciso segundo del artículo 30 del Título 7 del T.O. 1996, y establece que a pesar de ser del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se debería realizar un tratamiento analógico para las mismas partidas en el IASS. El mencionado artículo dispone que:
"No constituirán rentas gravadas:
(...)
D) En el caso de otras prestaciones de salud que sean de cargo del empleador, ya sea mediante la entrega de la correspondiente partida al empleado -siempre que exista rendición de cuentas- o por contratación directa con la entidad prestadora de los servicios de salud, por el monto equivalente a la cobertura correspondiente al FONASA. En el caso de reembolsos por adquisición de lentes, prótesis y similares, dichas partidas no estarán gravadas dentro de los límites del referido sistema de cobertura".
Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio sustentado por el contribuyente.
El Decreto N° 344/008 de 16.07.008, en su artículo 1°, dispone:
"Naturaleza del impuesto.- El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social es un tributo anual de carácter personal y directo, que grava los ingresos de fuente uruguaya correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza."
Es claro que la partida en consulta, no corresponde a un ingreso por jubilaciones ni a pensiones, por lo que corresponde analizar si la misma se encuentra dentro del concepto de "prestaciones de pasividad de similar naturaleza".
Al respecto, y como fuere mencionado por el contribuyente, de acuerdo a las Consultas N° 4.932, N° 5.135 y N° 5.393, dicho concepto incluye aquellas partidas que si bien forman parte del sistema de seguridad social, no pueden ser calificadas como jubilación o pensión. Por lo tanto, en la medida que la prestación para la adquisición de dispositivos médicos (audífonos) forma parte del sistema de seguridad social, y por ende, se trata de una prestación de pasividad, la misma constituye un ingreso alcanzado por el IASS.
En relación a lo manifestado por el contribuyente, en cuanto al inciso 2 del artículo 30 del Título 7 T.O. 1996, por el principio de legalidad (artículo 2° del Código Tributario), la disposición aplica solo al IRPF y no al IASS.
31.08.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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