Consulta Tributaria N° 6334
EMPRESA DE AEREOAPLICACIÓN - IP - MATERIALES, PLANTAS Y EQUIPOS NECESARIOS, ALCANCE DE LA EXONERACIÓN.
Fuente del Texto: DGI
Un profesional consulta, en forma no vinculante, respecto al tratamiento para el Impuesto al Patrimonio (IP), de una empresa que gira en el ramo de aplicaciones aéreas. Su patrimonio se compone por dos aviones, hangar, camiones, tanques, cisternas para acopio de material para el servicio, y herramientas de menor valor. Consulta sobre los rubros que componen "materiales, plantas y equipo" a los efectos de la exoneración del Impuesto al Patrimonio.
El artículo 103° del Título 3 del TO 1996 establece que: "Exonérase de todo impuesto y todo otro gravamen de importación, así como de toda clase de impuestos internos nacionales o municipales a las aeronaves, elementos motopropulsores, instrumentos y todos los materiales necesarios para las mismas, al combustible, grasas y lubricantes y demás implementos que utilice la aviación nacional o de tránsito y a todos los materiales, máquinas, instrumentos y artículos necesarios para la construcción, instalación y conservación de la infraestructura de los aeródromos, aeropuertos y bases del servicio aéreo y estaciones radiotelegráficas y de radioguiaje expresamente afectadas a los mismos, existentes en la República o que se establecieran en el futuro quedando excluídos tácitamente de tales franquicias, los muebles y útiles destinados a usos administrativos, automóviles y demás que no se refieran exclusivamente a las necesidades de la aeronáutica".
En consecuencia, en aplicación del artículo referido, no quedan incluidos en la exoneración, aquellos bienes muebles y útiles destinados a usos administrativos, automóviles y demás bienes que no estén destinados exclusivamente a las actividades aeronáuticas.
Esta consulta implica un Cambio de Criterio respecto a la Consulta N° 5.115 de 14.01.009 (Bol. N° 428).
12.03.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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