Consulta Tributaria N° 6339
CONTRATACIÓN DE DOCENTES Y EXPERTOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES POR ENTIDAD ESTATAL - DOCUMENTACIÓN, REQUISITOS.
Fuente del Texto: DGI
Una entidad estatal que lleva adelante un Proyecto de apoyo a la Escuela Pública, consulta sobre la documentación fiscal a exigir a expertos extranjeros no residentes, que son contratados con el objetivo que dicten cursos, seminarios y conferencias.
En el proceso de contratación se elaboran los términos de referencia, y en base a estos, se solicita a los docentes y expertos no residentes la propuesta de los honorarios correspondientes, junto a su currículum.
Una vez analizada y aceptada la propuesta según los términos de referencia, se solicita la autorización al Banco Mundial para su contratación directa. Una vez autorizado por el Banco Mundial y CODICEN, se firma un contrato entre el consultor y la autoridad competente.
Luego de realizado los cursos, seminarios y conferencias, se firma un recibo como constancia de entrega de los honorarios acordados.
Como se expresó en la Consulta N° 4.647 de 29.12.006 (Bol. N° 403), para las transacciones transcriptas no se exigen los requisitos de documentación previstas en el artículo 53 del Decreto N° 597/988 de 21.09.988, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 388/992 de 17.08.992 por tratarse de profesionales extranjeros, a los cuales no les aplican las obligaciones y responsabilidades de los contribuyentes.
En consecuencia, la documentación de los gastos detallados por la consultante no están sujetos a los requisitos formales previstos en el Decreto N° 597/988, Decreto N° 388/992 y la Resolución DGI N° 688/992 de 16.12.992, ni la Resolución DGI N° 798/012 de 08.05.012. Por lo tanto, la documentación de los gastos incurridos con expertos no residentes, no se encontraría regulada por las normas mencionadas, bastando con documentación fehaciente que acredite la existencia del gasto.
Este pronunciamiento es acorde a lo expresado por DGI en Consultas N° 4.647 y N° 5.310 de 23.03.010 (Bol. N° 442).
17.09.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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