CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PERSONALES - RESCISIÓN ANTICIPADA - INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, PAGO - IRPF - GRAVABILIDAD, ALCANCE. IRAE - DEDUCIBILIDAD DEL GASTO, NO CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta el tratamiento aplicable al pago acordado entre las partes de una indemnización por daños y perjuicios por la rescisión anticipada de un contrato de arrendamiento de servicios personales.

Consulta si dicha indemnización queda alcanzada por Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en caso afirmativo si corresponde que se haga la retención del 7% sobre la misma.

La Respuesta 

Previo a dar respuesta, parece oportuno recurrir a un anterior pronunciamiento de la Comisión de Consultas.

En ocasión de responder a la Consulta N° 675 de 09.03.977 (Bol. N° 64), ante el pago de una partida de similares características, se precisó que, "La suma que abonará (...), no reviste jurídicamente, el carácter de contraprestación por un servicio prestado (...). No hay, (...) una naturaleza retributiva sino meramente compensatoria en la suma a abonarse...".

Teniendo en cuenta que el pago se origina en un contrato celebrado entre las partes y que la normativa del IRPF incluye a las partidas indemnizatorias dentro de las rentas comprendidas en lo que respecta a las rentas de trabajo dependiente, pero no en cuanto a las generadas fuera de la relación de dependencia, se concluye que la misma no se encuentra alcanzada por el impuesto.

Se aclara asimismo que, en el caso que la entidad contratante sea contribuyente de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), no podrá deducir esa erogación como gasto deducible, en aplicación del artículo 19° del Título 4 del T.O. 1996.


15.12.021 - La Directora General de Rentas.


		
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