Consulta Tributaria N° 6351
FLETES DE IMPORTACIÓN PRESTADOS POR EMPRESAS DEL EXTERIOR SIN EP - IVA - TERRITORIALIDAD - RETENCIÓN - DOCUMENTACIÓN - VENTA POR CUENTA AJENA.
Fuente del Texto: DGI
Una empresa con giro representante legal, gestoría y corredor de seguros, expresa que desarrolla su actividad relacionándose mayoritariamente con empresas extranjeras -a través del otorgamiento de los respectivos poderes en el exterior, protocolizado en el país e inscripto en los registros correspondientes-, que prestan servicios de flete transportando mercaderías a casas importadoras en Uruguay. Agrega que estas empresas no cuentan con filial ni sucursal en Uruguay, actuando a través de representante legal.
En ese contexto de desarrollo de su actividad, consulta en forma vinculante la forma de documentar las operaciones de sus mandantes y a dónde deberían ser volcadas las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) efectuadas por los importadores, en tanto emite las facturas de ventas a efectos de poder documentar y hacer efectivo el cobro del servicio prestado y en la práctica comercial solicita al importador uruguayo que el IVA incluido en los documentos lo retenga mediante la emisión de los respectivos resguardos, agregando una adenda a las facturas dejando constancia que es por cuenta y orden y que el importador retendrá el IVA y emitirá el resguardo.
Respuesta:
Se contestará en el entendido de que la empresa del exterior no configura establecimiento permanente.
i) IVA por el servicio de flete
Con relación al servicio de transporte terrestre de carga en nuestro país, el servicio de flete de importación por el tramo comprendido dentro del territorio nacional -al tratarse de una prestación de servicios (artículo .2°, literal B), Título 10 T.O. 1996)-, se encuentra gravado con el IVA a la tasa básica (artículo16°, literal A), Título 10 T.O. 1996). La referida solución, resulta la aplicación del principio de territorialidad pura establecida en sede del IVA.
Así, resulta ilustrativa la posición de esta Comisión de Consultas, quien ha sostenido anteriormente: "En el caso de los fletes de importación, se encuentra gravado el trayecto del flete realizado dentro del territorio nacional, constituyendo el resto del flete un servicio prestado en el exterior, no comprendido en el ámbito del tributo" (Consulta N° 4.860 de 18.02.008, Bol. N° 417), y "El propio consultante ha establecido que nuestra normativa ha adoptado el criterio de la territorialidad pura y que el lugar de realización de la prestación equivale al lugar de ejecución material de la misma" (Consulta N° 5.845 de 06.03.015, Bol. N° 502).
En cuanto a la retención de IVA, la persona del exterior deberá suministrar su número de identificación fiscal del exterior (NIFE), a efectos de que el responsable (empresa importadora), informe la misma a la DGI.
ii) Documentación de las operaciones
Por su parte, respecto de las cuestiones de índole formal, resulta de aplicación lo dispuesto a través de la Resolución DGI N° 1.643/2014 de 21.05.014, que regula todo lo relativo a las operaciones por cuenta ajena y a nombre propio.
En mérito a ello, los comprobantes a emitir -ya sean en formato papel o electrónico-, deberán identificarse con la leyenda "VENTA POR CUENTA AJENA"; los titulares de la operación por cuenta de quien se realiza la operación deberán ser identificados con sus datos; y quienes realicen estas operaciones por cuenta ajena deberán informar mensualmente la totalidad de las mismas.
12.08.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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