Consulta Tributaria N° 6359
PEQUEÑA EMPRESA - INVERSIONES - IMPORTACIÓN DE MÁQUINA PARA GIRO CONSTRUCCIÓN - IRAE - IVA - ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ALCANCE - IMPUESTOS Y ANTICIPOS - EXONERACIÓN.
Fuente del Texto: DGI
Una empresa unipersonal con giro actual servicios de arquitectura, pretende importar una máquina de poliuretano proyectado para hacer aislaciones térmicas en todo tipo de edificaciones. Proyecta registrar un nuevo giro de "Construcción" como empresa comprendida en el literal E) del artículo 52° del Título 4 T.O.1996. Consulta sobre la posibilidad de ampararse al momento de la importación, en la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e IVA anticipo de acuerdo a la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 59/998 de 04.03.998 y en la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) anticipo por tratarse de una pequeña empresa.
Adelanta opinión en el sentido de que se encontraría exonerado del IVA compras y anticipo por estar incluido en la Ley de Inversiones de acuerdo a la Consulta N° 5.896 de 05.12.017 (Bol. N° 535), en tanto la construcción se encuentra expresamente prevista dentro de las actividades industriales exoneradas con relación a los mencionados tributos.
Respuesta:
i) IVA compras -importación- e IVA anticipo.
En materia de "Promoción de Inversiones", el régimen actual en nuestro país está conformado por la Ley N° 16.906 y sus decretos reglamentarios, a través de los cuales se declara de interés nacional la promoción y la protección de las inversiones realizadas en territorio nacional.
La citada norma legal, establece los requisitos subjetivos y objetivos para encontrarse incluido en el referido régimen, así como sus respectivos beneficios, en los siguientes términos:
• alcance subjetivo: "(...) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto a las Rentas Agropecuarias y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, que realicen actividades industriales o agropecuarias.", artículo 6°;
• alcance objetivo: "Se entiende por inversión a los efectos de este Capítulo, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o el activo intangible:
A) Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo...", artículo 7°;
• beneficios fiscales: "Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno, correspondientes a la importación de los bienes a que refiere el literal anterior, y devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de los mismos.", artículo 8°, literal B.
Esta Comisión de Consultas se ha expedido en Consultas N° 3.789 de 29.05.998, (Bol. N° 300), N° 5.402 de 10.02.011 (Bol. N° 453) y N° 5.896, considerando a la actividad de construcción incluida dentro del concepto de actividades industriales. Por lo tanto una vez inscripto como contribuyente de IRAE (amparado en el literal E) del artículo 52° del Título 4 T.O.1996) y registrado con el giro de empresa constructora, el consultante cumplirá los requisitos del elemento subjetivo para acceder al beneficio.
En cuanto al bien objeto de consulta, una máquina que el contribuyente define como de poliuretano proyectado, el Informe técnico del equipo de Ingenieros de la División Fiscalización emite su opinión en forma teórica dado que no se aporta información técnica sobre el bien a adquirir (marca, modelo, capacidad). En tal sentido informa que de tratarse de una máquina para aplicar o proyectar poliuretano expandido sobre las superficies de techos y paredes de casas o edificios, cumpliría con el requisito de ser una máquina destinada directamente al ciclo productivo, en este caso "construcción".
Por lo tanto, de verificarse lo anteriormente expuesto, estará comprendido en los beneficios previstos en el artículo 8° de la citada Ley, es decir, exonerados de IVA y anticipos de IVA en la importación del referido bien.
ii) IRAE anticipo.
Por su parte, respecto del IRAE anticipo en la importación, de tratarse de una empresa unipersonal incluida en el literal E) artículo 52° del Título 4 T.O.1996 (pequeña empresa), se comparte con el consultante en cuanto la misma está exonerada de realizar el anticipo de IRAE en ocasión de la importación, en virtud del literal a), del artículo 3° del Decreto N° 788/008 de 22.12.008.
Cabe mencionar que para acceder a las referidas exoneraciones en el momento de la importación se deberán realizar los correspondientes trámites con carácter previo a la misma.
17.09.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
Ayuda