Consulta Tributaria N° 6363
ENAJENACIÓN DE INMUEBLE CON MEJORAS NO DOCUMENTADAS – IRPF – COSTO FISCAL, DETERMINACIÓN.
Fuente del Texto: DGI
I) LA CONSULTA:
Se consulta acerca de la siguiente situación: se realizaron obras en un inmueble, a través de fondos obtenidos por un préstamo hipotecario, el cual ya ha sido cancelado, habiéndose con posterioridad enajenado el inmueble por compraventa y tradición.
Al celebrarse la compraventa referida se retuvo el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por incrementos patrimoniales, sin considerar las obras realizadas por no contar el enajenante con facturas de compra de materiales ni comprobantes de aportes al Banco de Previsión Social por haberse tratado de mano de obra benévola.
Consulta sobre la posibilidad de incluir para el cálculo del IRPF por incremento patrimonial el préstamo hipotecario referido y, en caso positivo, como sería la forma de inclusión, valor y fecha.
No adelanta opinión al respecto, destacando únicamente que no tenía obligación de conservar las facturas por más de veinte años.
II) LA RESPUESTA:
Esta Comisión de Consultas se ha expedido con anterioridad en casos similares.
Concretamente, en la Consulta N° 5.232 de 19.03.010 (Bol. N° 443) se sostuvo la siguiente posición, cuya conclusión resulta aplicable al caso planteado:
"El artículo 20° del Título 7 del T.O. 1996 dispone que la renta derivada de la enajenación o promesa de enajenación de inmuebles estará constituida por la diferencia entre precio de la enajenación y el costo fiscal actualizado del inmueble (más el ITP de cargo del enajenante). También se prevé la posibilidad de que se le adicionen al costo fiscal las mejoras efectuadas bajo ciertas condiciones:
"...Si al inmueble se le hubieran realizado mejoras, el costo de dichas mejoras, debidamente documentado, se incorporará al citado valor fiscal al momento de la factura respectiva, y se actualizará de acuerdo al procedimiento señalado. En el caso de los costos correspondientes a mano de obra, se requerirá que por las retribuciones correspondientes se haya liquidado y pagado el Aporte Unificado de la Construcción..."
A su vez, el artículo 42° del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 establece:
"...En el caso de que la renta deba determinarse por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo revaluado, será exclusiva responsabilidad del contribuyente la determinación del costo de las mejoras que le hubiera realizado al inmueble. El contribuyente deberá realizar una declaración jurada de dicho costo, en la que dejará expresa constancia de que posee la documentación de las adquisiciones de los bienes y servicios y demás costos incurridos en la obra. Dicha declaración deberá ser presentada ante el Escribano interviniente a efectos de determinar el monto de la retención..."
Por lo tanto, como en el caso en consulta se carece de documentación que avale las adquisiciones de bienes, servicios y demás costos incurridos en la obra, el monto de la hipoteca y de la ampliación de la misma no podrán integrar el costo fiscal del inmueble como valores asimilados a las mejoras". (los subrayados nos pertenecen).
En conclusión, al igual que en la consulta anteriormente transcripta, en la presente situación tampoco corresponden incluir en el costo fiscal del inmueble, los costos de las mejoras respecto a las cuales no se cuenta con la debida documentación que acredite las adquisiciones y demás costos incurridos en la obra, con independencia de que haya existido un préstamo hipotecario, el cual no podrá ser considerado para calcular el costo fiscal del inmueble.
09.11.020 - La Directora General de Rentas, acorde.
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