Consulta Tributaria N° 6375
REPARTO DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS - IVA - GASOIL, DEDUCCIÓN - PROCESO PRODUCTIVO, CONCEPTO.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta en forma no vinculante si el reparto de productos manufacturados se considera incluido dentro del proceso productivo, a los efectos de poder deducir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del gasoil referido en el Decreto N° 268/010 de 06.09.010.
El mencionado decreto en su artículo 1° establece que el ciclo productivo comprenderá desde la recepción de la materia prima hasta la entrega del producto terminado.
En la medida que la empresa cumpla con los requisitos requeridos:
• Ser contribuyente de IVA.
• Realizar actividades manufactureras.
• Que el gasoil adquirido esté destinado a integrar el costo
de sus operaciones gravadas o de exportación.
Podrá descontar el IVA compras incluido en las compras de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo, dentro de los límites establecidos en el referido decreto.
16.03.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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