REPARTO DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS - IVA - GASOIL, DEDUCCIÓN - PROCESO PRODUCTIVO, CONCEPTO.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta en forma no vinculante si el reparto de productos manufacturados se considera incluido dentro del proceso productivo, a los efectos de poder deducir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del gasoil referido en el Decreto N° 268/010 de 06.09.010.

El mencionado decreto en su artículo 1° establece que el ciclo productivo comprenderá desde la recepción de la materia prima hasta la entrega del producto terminado.

En la medida que la empresa cumpla con los requisitos requeridos:

• Ser contribuyente de IVA.

• Realizar actividades manufactureras.

• Que el gasoil adquirido esté destinado a integrar el costo 
  de sus operaciones gravadas o de exportación.

Podrá descontar el IVA compras incluido en las compras de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo, dentro de los límites establecidos en el referido decreto.




16.03.021 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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