“COMMUNITY MANAGER” - DESARROLLO DE PÁGINAS WEB Y SU CONTENIDO VISUAL - IVA MÍNIMO - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta de forma vinculante el tratamiento tributario de la actividad de "community manager" desarrollada por una persona física cuya profesión es diseñadora gráfica.

La actividad en concreto consiste en construir y administrar la comunidad online gestionando la identidad y la imagen de una determinada marca, creando y manteniendo relaciones estables y duraderas con los clientes a través de las diferentes redes sociales. Se encarga del desarrollo de páginas web y su contenido visual. Para el desarrollo de la tarea utiliza sistemas operativos específicos.  

La consultante manifiesta que aporta las herramientas de su propiedad, tales como cámara de fotos, computadora, tablet, así como las licencias de software de los sistemas operativos utilizados.

En particular consulta si es posible que se encuentre incluida en el literal E) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996, tributando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) mínimo. 

Esta Comisión de Consultas considera que las rentas derivadas de la actividad de la consultante cumplen la definición de rentas empresariales del numeral 1) del literal B) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996. 

En efecto, la actividad por la que se consulta (desarrollo de páginas web y gestión de la comunidad online) implica la utilización de equipos, cámaras, y licencias, los cuales resultan determinantes para concluir que existe combinación de capital y trabajo en forma conjunta para la obtención de la renta. 

Por tanto, siempre que los ingresos derivados de misma no superen las UI 305.000 (unidades indexadas trescientos cinco mil) en el ejercicio, la contribuyente podrá ampararse a la exoneración del literal E) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996, tributando mensualmente el IVA mínimo correspondiente.





12.03.021 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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