Consulta Tributaria N° 6381
ADQUISICIÓN DE INMUEBLE A CONTRIBUYENTE DE IRPF POR EMPRESA UNIPERSONAL CON GIRO RESTAURANTE PARA AFECTARLO A SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL - IRAE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Una empresa unipersonal con giro restaurante consulta el tratamiento tributario a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la compra de un terreno (sin mejoras), que lo destinaría en principio a un estacionamiento (incluirá el mismo en la actividad de la empresa). Agrega que el enajenante del terreno es contribuyente del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Específicamente consulta respecto del IRAE cuál es el porcentaje deducible y con relación al IVA consulta si la mencionada operación se encuentra gravada.
Respuesta:
En primer término corresponde aclarar que nos encontramos frente a la compra de un inmueble que constituye para el adquirente un bien de activo fijo conforme al artículo 30° del Título 4 T.O. 1996. Al tratarse de un inmueble sin mejoras afectado en su totalidad a la actividad empresarial, no corresponde analizar la situación acorde a la normativa de deducibilidad de gastos.
Con relación al IRAE, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 71 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 los bienes de activo propiedad del sujeto pasivo, así como los del dueño que directa o indirectamente integren la organización de capital y trabajo, deberán ser incluidos a todos los efectos fiscales. En ese sentido, corresponde aplicar las normas de valuación de activos dispuestas en el artículo 30° del Título 4 T.O. 1996 y los artículos 88 a 92 del Decreto N° 150/007.
Cabe precisar que si el referido bien se enajenara en el futuro, será aplicable lo dispuesto en el artículo 16° del Título 4 T.O. 1996, el cual dispone que "(...) podrán computarse exclusivamente aquellos costos y gastos que cumplan con las condiciones dispuestas por los artículos 19 y 20 (...)".
Con respecto al IVA, en ningún caso constituirá una operación gravada por dicho impuesto. En función de lo establecido por el artículo 6° del Título 10 T.O.1996, al tratarse de un enajenante contribuyente de IRPF, no se verifica el aspecto subjetivo del hecho generador del impuesto. Si el enajenante optara por tributar IRAE, en aplicación del artículo 5° Título 4 T.O. 1996, o tributara preceptivamente el mismo en función de lo dispuesto por el artículo 4° del mismo Título (habitualidad en la enajenación de inmuebles), estaríamos frente a una operación exonerada de IVA en aplicación del literal B), numeral 1) del artículo 19° del Título 10 T.O. 1996. En mérito a ello, no corresponde ingresar a las diferentes interrogantes del consultante en cuanto a su eventual forma de liquidación.
08.12.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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