Consulta Tributaria N° 6393
S.A. URUGUAYA QUE REALIZA PAGOS AL PARTNERSHIP - CONVENIO ENTRE URUGUAY Y SUIZA, APLICACIÓN - IRNR - RETENCIÓN.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta por parte de una sociedad anónima que pertenece a un grupo internacional que se encuentra en proceso de reestructura societaria, la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y Suiza (en adelante CDI), respecto de la situación que a continuación se detalla.
Se indica que el actual accionista de la sociedad es una persona jurídica que atribuye renta, constituida en Canadá (en adelante el Partnership) y los socios de la misma son diversas sociedades y fondos de inversiones de distintas jurisdicciones. Conforme a la normativa tributaria canadiense no es una entidad sujeta a impuestos, es decir, que es transparente fiscalmente, o sea que los resultados de dicha entidad son asignados a los socios en proporción a sus respectivas participaciones.
Se señala que como consecuencia de la reestructura, si bien el accionista directo de la sociedad, el Partnership, no se verá modificado, pero sí lo harán los socios del mismo, que tendrán como socio mayoritario en un 99,99% a una sociedad constituida y residente fiscal en Suiza. De acuerdo a la normativa suiza los socios deben computar como propias, las rentas de un Partnership a prorrata de su cuota parte de participación en el mismo. Este mismo tratamiento es aplicable a socios residentes fiscales en Suiza incluidas las personas jurídicas, de Partnerships domiciliadas fuera de este país, que no sean entidades sujetas a impuestos del país extranjero en que se domicilian.
En consecuencia, las rentas de cualquier tipo que perciba el Partnership no se encontrarán sujetas a impuestos en Canadá, sino en cabeza de la sociedad suiza.
Por tanto, los dividendos y otras rentas abonadas al Partnership quedarán sujetas a impuestos en Suiza.
Atento a lo expuesto, se consulta si es de aplicación el CDI cuando la sociedad uruguaya realiza pagos al Partnership, aplicando los artículos de clasificación de la renta (artículos 6° a 21°) como si dichas rentas se hubiesen pagado directamente a la sociedad suiza, es decir si se pagan dividendos al Partnership la sociedad suiza aplicaría el artículo 1° del CDI.
Adelanta opinión en el entendido que la sociedad uruguaya como agente de retención de los pagos realizados al Partnership podría transparentarle y retener directamente el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en el marco del CDI a la sociedad suiza y ésta podría solicitar la aplicación del CDI luego de que se hubiesen hecho los pagos al Partnership.
No se comparte la opinión del consultante.
El artículo 1° del CDI establece que "El presente Convenio se aplicará a las personas que sean residentes de uno o de ambos Estados Contratantes". Por tanto, en virtud del citado artículo, sólo las personas residentes en los Estados signatarios tienen derecho a los beneficios del Convenio tributario firmado por estos Estados.
El inciso primero del artículo 4° del CDI indica que: "A los efectos de este Convenio, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, lugar de constitución, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o autoridades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado o por el patrimonio situado en el mismo".
En consecuencia, en la medida que la empresa canadiense no sea residente fiscal de suiza no podrá aplicar las normas del CDI, por lo que la consultante deberá efectuar las retenciones de los tributos aplicando la tasa general vigente.
Tampoco podrá aplicar el Convenio de la sociedad suiza respecto de las rentas abonadas a la entidad canadiense, ya que dichas rentas no quedan comprendidas dentro del ámbito subjetivo del Convenio Uruguay - Suiza.
02.07.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
Ayuda