Consulta Tributaria N° 6396
TAREAS INHERENTES DE CONTADOR PÚBLICO PRESTADAS POR SOCIEDAD DE HECHO - IRAE - IRPF - RENTA EMPRESARIAL O PURA DE TRABAJO, CONSIDERACIONES.
Fuente del Texto: DGI
Una sociedad de hecho consulta en forma vinculante si la actividad que desarrolla genera una renta de naturaleza empresarial o si por el contrario se trata de una renta pura de trabajo. La consultante está evaluando ejercer la opción por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de acuerdo con el artículo 5° del Título 4 del T.O. 1996, y liquidarlo en forma ficta conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.
La actividad desarrollada por la consultante consiste en la prestación de servicios profesionales contables, tributarios y de gestión, y en particular menciona: la liquidación de haberes, el ingreso de nómina al BPS, presentación de declaraciones juradas, gestiones administrativas, y otras tareas inherentes a la profesión de contador público.
Adelanta opinión en el sentido de que se trata de una actividad empresarial en la medida que exige la aplicación de los factores capital y trabajo. Las actividades deben ser desarrolladas con herramientas informáticas, ya que sería imposible la presentación de nóminas y declaraciones juradas sin contar con computadoras, software, así como las aplicaciones específicas proporcionadas por los propios Organismos. Agrega que las herramientas informáticas son propiedad de la sociedad, así como el mobiliario, hardware y licencias de los programas utilizados. La consultante menciona como antecedente a la Consulta N° 6.181 de 03.05.019.
Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por la consultante.
Las actividades que desarrolla la sociedad de hecho son las que habitualmente realizan los estudios contables y gestorías, y al respecto esta Oficina se ha pronunciado en el sentido de que no se trata de actividades empresariales.
La definición de rentas empresariales del IRAE prevista en el literal B) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996, establece que no existe actividad empresarial cuando el capital facilita la actividad personal de los socios:
"(...) Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas. Se considera empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios.
En relación a este apartado, se entenderá que no existe actividad empresarial cuando:
i)El capital no esté activamente dirigido a la obtención de
la renta sino a facilitar la actividad personal del titular
de los bienes". (Subrayado nuestro).
En el caso consultado, el mobiliario, software y las herramientas informáticas empleadas en la actividad, no están activamente dirigidos a la obtención de la renta, sino que facilitan la actividad personal de los socios. En consecuencia, las actividades desarrolladas por la consultante, no generan rentas de naturaleza empresarial.
Esta Comisión de Consultas entiende que la Consulta N° 6.181 mencionada por el consultante no resulta trasladable al presente caso, en la medida que se trata de una actividad donde la utilización de equipos informáticos constituye un aspecto determinante para concluir que se verifica la combinación de los factores capital y trabajo.
Finalmente, en el caso de que los socios de la sociedad de hecho fueran profesionales universitarios con título habilitante, y las actividades desarrolladas por los mismos fueran en el ejercicio de su profesión, no sería necesario analizar la naturaleza de la actividad en tanto se trataría de una renta pura de trabajo conforme a lo previsto en el quinto inciso del artículo 50 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007:
"Se considerarán rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas, o similares".
12.08.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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