MULTAS Y SANCIONES SOBRE RETRIBUCIÓN NOMINAL DE EMPLEADOS - IRPF - MONTO IMPONIBLE - RETENCIÓN.


Fuente del Texto: DGI

Un responsable sustituto consulta en forma vinculante sobre el tratamiento tributario a otorgar a los conceptos de multas y privaciones aplicados sobre las retribuciones de sus funcionarios públicos en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

De acuerdo al Manual de Instrucciones y a los reglamentos internos de la entidad, entre las deducciones que puede aplicar a sus funcionarios se encuentran diversas causales sancionatorias y/o medidas cautelares que implican deducciones de las retribuciones. 

Ante dicha situación se plantea la cuestión de si las referidas deducciones afectan o no el monto imponible del IRPF y por lo tanto si el responsable debe considerar la retribución nominal menos el importe de las deducciones o si por el contrario se considera la retribución nominal sin reducción.

Adelanta opinión en el entendido que tanto para las partidas sancionatorias como para las medidas cautelares, se deberá considerar la retribución nominal menos las reducciones aplicadas, ya que se trata de partidas que reducen la retribución que efectivamente perciben los funcionarios.

Esta Comisión de Consultas no comparte la posición adelantada por el consultante.

En efecto, el artículo 32° del Título 7 del T.O.1996 establece que las rentas del trabajo en relación de dependencia "(...) estarán constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, (...)", que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma". Asimismo, agrega que "La renta computable correspondiente al trabajo en relación de dependencia, se determinará deduciendo a los ingresos nominales a que refieren los incisos anteriores, los (...)" (destacado nuestro). 

Con lo cual, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32° citado, la renta computable para determinar el IRPF está constituida por el ingreso nominal. 

Asimismo, cabe destacar el primer inciso del artículo 63 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 el cual dispone:

"Artículo 63°.- (Determinación de la retención).- Los responsables a que refiere el artículo anterior realizarán la retención mensualmente. Para su determinación se utilizará el procedimiento a que refiere el artículo 60. Los ingresos computables para la determinación de las retenciones no podrán ser inferiores a los montos gravados para la determinación de las Contribuciones Especiales de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 48 y en el artículo 51(...)" (subrayado nuestro). 

Por lo expuesto, esta Comisión de Consultas considera que en la medida que las partidas no impliquen una disminución del nominal sino que sean restadas de éste, las mismas no pueden considerarse como una menor remuneración, sino como una deducción del ingreso nominal. 

Por otra parte, los citados descuentos de las retribuciones tampoco pueden considerarse como una deducción a efectos de la liquidación del IRPF, ya que no se trata de conceptos comprendidos en el artículo 38° del Título 7 Texto Ordenado 1996, norma relativa a las deducciones.



17.09.021 - La Directora General de Rentas, acorde.


		
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