INMOBILIARIA - ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL - BENEFICIOS TRIBUTARIOS - EXONERACIÓN.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta por parte de una inmobiliaria cuál es el régimen de exoneración que corresponde a las rentas devengadas en el año civil 2020, referentes a un arrendamiento de vivienda de interés social, ubicada en el departamento de Montevideo en la Zona 02 con contrato firmado en el año 2019 y que no fue otorgado con el aval del Fondo de Garantía de Alquileres (FGA) del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) u otra garantía habilitada, conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 129/020 de 16.04.020, que sustituye el artículo 12 del Decreto N° 355/011 de 06.10.011 en la redacción dada por el Decreto N° 34/017 de 06.02.017.

Adelanta opinión que debería aplicarse una exoneración del 100% a las rentas por arrendamientos de viviendas de interés social ubicadas, tanto en la zona 01 como en la 02 -conforme las Resoluciones N° 434/2017 de 23.03.017 y N° 539/2020 de 17.04.020 del MVOT-, del departamento de Montevideo con independencia de la fecha de firma de los contratos.

El artículo 4° del Decreto N° 129/020 establece: "Sustitúyese el Artículo 12° del Decreto N° 355/011 en la redacción dada por el Decreto N° 34/017, por el siguiente: 

"Artículo 12°.- (Beneficios tributarios a la adquisición para arrendamientos). Los sujetos que adquieran las viviendas que hayan sido objeto de la declaratoria promocional a que refiere el artículo 1°, cuyo destino sea el arrendamiento, accederán a los siguientes beneficios durante toda la vigencia del plazo de exoneración de dicha Declaratoria Promocional:

a) Exoneración de las rentas originadas durante el ejercido en que finalice la obra y los nueve siguientes, a los efectos del IRAE, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, según el siguiente detalle:

- 100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento de las viviendas promovidas, ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, o cuando el arrendamiento se efectúe a través del FGA del MVOTMA u otra Garantía Habilitada.

- 60% (sesenta por ciento) de las rentas generadas por los restantes arrendamientos de viviendas promovidas.

(...)

Los beneficios otorgados a los arrendamientos, serán aplicables solamente a las viviendas permanentes, definidas según el artículo 21, de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, siempre que los contratos tengan un plazo igual o mayor a 12 meses"".

Por su parte, el MVOT con fecha 17 de abril de 2020 dictó la Resolución N° 539/2020, por la cual sustituyó el Reglamento que fuera aprobado anteriormente por Resolución N° 434/2017, por el nuevo Reglamento de la Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011, considerando, entre otros motivos, su adecuación a las modificaciones introducidas por el referido Decreto N° 129/020. 

El artículo 4° de este nuevo Reglamento establece que en el Departamento de Montevideo, para las áreas indicadas con los códigos 01 y 02 del Anexo se concederá la exoneración del 100% de las rentas generadas por el arrendamiento de las viviendas promovidas; en tanto para el área indicada con el código 03 del Anexo y siempre que el arrendamiento se otorgue a través de FGA u otra garantía habilitada, se concederá la exoneración del 100% de las rentas generadas, beneficio que se aplicará solo para el caso de refacción, reciclaje o ampliación. 

La citada Resolución N° 539/2020 establece en su numeral 2° que el nuevo Reglamento regirá para los proyectos que soliciten la declaratoria promocional conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/011, a partir de la resolución, sin perjuicio de las excepciones previstas.

Por otra parte, con fecha 27 de agosto de 2021 el Decreto N° 283/021 agrega al literal a) del artículo 12 del Decreto N° 355/011, en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 129/020, el siguiente inciso: "Lo dispuesto en el presente literal será aplicable a partir de la vigencia del Decreto N° 129/020, de 16 de abril de 2020, a todas las viviendas que se destinen al arrendamiento, con independencia de la normativa vigente al momento de la declaratoria promocional de las viviendas promovidas".  

Por lo tanto, conforme a la normativa reseñada, en especial a lo dispuesto por el Decreto N° 283/021, los beneficios fiscales dispuestos en el Decreto N° 355/011 en su redacción actual dada por el Decreto N° 129/020 en materia de arrendamientos -y con ello, el nuevo Reglamento aprobado por la Resolución del MVTO N° 539/2020 que permite la aplicación de tales beneficios- resultan aplicables a las rentas por arrendamiento que se obtengan a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto N° 129/020. 

En definitiva, a las rentas por arrendamientos de viviendas de interés social promovidas, ubicadas en el departamento de Montevideo en la Zona 02 y que no fue otorgado con el aval del FGA, del MVOT u otra garantía habilitada, que se obtengan a partir de abril de 2020, no serán objeto de retención en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 355/011, dado que se les aplicará el beneficio del 100% de exoneración, con total independencia tanto de la fecha de la declaratoria promocional así como a la fecha del contrato de arrendamiento. 



18.02.022 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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