EMPRESAS FIDEICOMITENTES Y BENEFICIARIAS DE FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACIÓN - CESIÓN DE PARTICIPACIONES A ENTIDAD DEL EXTERIOR - IVA - VALOR MOBILIARIO - EXONERACIÓN.


Fuente del Texto: DGI

Un conjunto de empresas, fideicomitentes y beneficiarias de tres Fideicomisos de Administración, consultan si la cesión de sus participaciones en dichos fideicomisos a una entidad del exterior se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Adelantan opinión manifestando que se trata de una operación exonerada de dicho impuesto, de acuerdo a lo establecido en el literal A) del numeral 1 del artículo 19 Título 10 T.O. 1996, posición que esta Comisión de Consultas comparte. 

El literal mencionado exonera de IVA las enajenaciones de "Moneda extranjera, metales preciosos, amonedados o en lingotes, títulos y cédulas, públicos y privados y valores mobiliarios de análoga naturaleza". 

La Consulta N° 5.482 de 07.09.012 (Bol. N° 472) considera que "un valor mobiliario es un título que confiere a quien sea su titular derechos crediticios, dominiales, patrimoniales o de participación en el capital del emisor". 

Por lo tanto, las cesiones de las participaciones en cuestión se encontrarán exoneradas de IVA por tratarse de enajenaciones de valores mobiliarios.


14.09.021 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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