ESTABLECIMIENTOS DE FAENA QUE ENAJENEN AVES DE LA ESPECIE AVIAR GALLUS GALLUS - POLLOS CON MENUDOS - IVA - PERCEPCIÓN - LIQUIDACIÓN - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta sobre la forma de liquidación de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el caso de establecimientos de faena que enajenen aves de la especie aviar gallus gallus, específicamente en los casos que se venden los pollos con menudos.

Al respecto se indica, conforme a lo establecido en el numeral 1° de la Resolución DGI N° 3.832/2015 de 24.09.015, los establecimientos de faena que enajenen aves de la especie aviar gallus gallus, de su propiedad, deben calcular el IVA a percibir, excepto cuando la venta se realice a los agentes de retención designados por el Decreto N° 528/003 de 23.12.003, o a los sujetos mencionados por el Decreto N° 312/006, de 05.09.006, como la diferencia entre el valor ficto que fije la Dirección General Impositiva por los kilos faenados y el respectivo IVA facturado por el establecimiento de faena. 

En cuanto a las menudencias, la percepción del IVA se deberá calcular, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto, según dispone el inciso segundo del mencionado numeral.

Conforme a lo expuesto, la percepción para la comercialización de pollos con menudos, se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el primer numeral de la Resolución DGI N° 3.832/2015 ya citado, considerando el ficto para las aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte).



04.02.022 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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