Consulta Tributaria N° 6455
ODONTÓLOGO ENAJENA CARTERA DE CLIENTES, MOBILIARIO E INSTRUMENTAL A COLEGA. ADQUIRENTE DESARROLLARÁ MISMA ACTIVIDAD, CON EL MISMO GIRO Y EN EL MISMO LOCAL - CESIÓN DE ARRENDAMIENTO - IRPF - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta por parte de un profesional odontólogo, contribuyente de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), sobre el tratamiento tributario aplicable a la venta de su "cartera de clientes", junto con el mobiliario e instrumental necesario para ejercer la profesión.
Manifiesta que el adquirente ejerce la misma profesión, la cual ejercerá en el mismo local, firmando una cesión de arrendamiento. El consultante procederá al cierre de su empresa, y el adquirente realizará la actividad en el mismo domicilio y con el mismo giro. En primer instancia se firma un boleto de reserva y a futuro se firmará una Promesa de Compraventa y en 2024 se firmará el contrato de compraventa definitivo abonando el saldo pactado y la posesión correspondiente.
Se consulta sobre la naturaleza jurídica de la transacción, y los impuestos a abonar. Adelantando opinión que no lo considera una enajenación de establecimiento comercial, no quedando alcanzado por Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), debiendo tributar IRPF Incrementos Patrimoniales, por aplicación del artículo 17° del Título 7 del Texto Ordenado de 1996 y artículo 23 del Decreto N° 148/007 de fecha 26.04.007. Adicionalmente será de aplicación el régimen de determinación ficto previsto en el artículo 29 del Decreto N° 148/007, determinando la renta como el 20% del precio acordado, abonando el IRPF en oportunidad de cada cuota. En cuanto al IVA, entiende que no sería sujeto pasivo de dicho impuesto por no quedar comprendido en el literal C) del artículo 6° del Título 10 del Texto Ordenado de 1996, ya que el mismo hace referencia a retribuciones por Servicios Personales. No obstante entiende que por haber realizado en su momento la deducción de IVA del mobiliario e instrumental en el momento de su adquisición, correspondería ahora abonar el IVA por la venta proyectada de dicho mobiliario e instrumental. El pago del IVA se hará exigible a partir de la entrega de bienes, que se realizará cuando se firme el documento final.
Se comparte parcialmente la opinión del consultante, teniendo presente que no estamos frente a un establecimiento comercial, en cuanto a la enajenación de su cartera de clientes, en la medida que por su actividad es contribuyente de IRPF, dicha venta quedará comprendida en el artículo 17° del Título 7 del Texto Ordenado de 1996, debiendo determinar la renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Decreto N° 148/007. En cuanto al aspecto temporal del hecho generador, debemos remitirnos al artículo 19° del mismo Título, donde se establece como norma general que "(...) la renta se imputará en el momento en el que se produzca la enajenación (...)", con independencia de la forma de pago acordada, salvo las excepciones especialmente previstas para la enajenación de inmuebles a plazo, establecidas en el artículo 27 del Decreto N° 148/007, excepción que no sería aplicable al caso en consulta. También quedarán incluidos en el concepto de incrementos patrimoniales la enajenación de los demás bienes muebles que serán vendidos.
El consultante deberá analizar si es de aplicación la exoneración prevista en el literal I) del artículo 27° del Título 7 del Texto Ordenado de 1996, en caso de que se cumplan todos los extremos establecidos en la norma.
En lo referente al tratamiento frente al IVA de la enajenación de la cartera de clientes, se comparte que por dicha transacción no se cumple con el aspecto subjetivo del tributo, por los motivos que el contribuyente menciona. En cuanto a la enajenación del mobiliario e instrumental, se debe aplicar lo previsto en el artículo 118 del Decreto N° 220/998 de fecha 12.08.998, el cual al reglamentar la liquidación del impuesto, establece: "Los contribuyentes mencionados en el literal C) del artículo 6° del Título que se reglamenta deberán facturar el Impuesto al Valor Agregado en oportunidad de la venta de los bienes de su activo fijo, en la proporción que se hubiera deducido el gravamen incluido en la compra de tales bienes".
03.03.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 10 de mayo de 2023.
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