FIDEICOMISO FINANCIERO - PAGOS A TITULARES DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN EMITIDOS POR OFERTA PÚBLICA - IRPF - IRNR - RETENCIÓN, DETERMINACIÓN.


Fuente del Texto: DGI

Se vuelva a presentar el consultante de la Consulta Vinculante N° 5.901 de 30.09.016 (Bol. N° 520), aportando nuevos elementos de análisis.

Un Fideicomiso Financiero consulta respecto al tratamiento aplicable en materia del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a los pagos realizados a los titulares de los certificados de participación.

De acuerdo a los fines del Fideicomiso, el Fiduciario emitió certificados de participación mediante el procedimiento de oferta pública. Dichos valores otorgan a sus titulares derechos de participación en el patrimonio del Fideicomiso, comprendiendo tanto los resultados generados como el patrimonio aportado.

Según el contrato, el Fideicomiso realizará pagos anuales a los titulares de los certificados en la medida que se generen "fondos netos distribuibles", determinándose los mismos al cierre de cada ejercicio económico, con independencia de que el resultado contable sea positivo. Dichos fondos comprenden los flujos líquidos que excedan el saldo mínimo de caja al cierre del ejercicio.

El importe de los fondos netos distribuibles define el flujo de dinero que el inversor recibirá cada año, con independencia del resultado contable obtenido por el Fideicomiso. En cada pago el inversor recibe un monto que corresponde al pago de resultados, si los hubiera, y otra parte que se corresponde al reembolso de una parte de los certificados de participación.

Al final de la vida del Fideicomiso, no hay un pago por el "patrimonio remanente" que reembolse al inversor su inversión, dado que esa parte se va recuperando en cada pago anual, en la medida que los fondos distribuibles sean positivos.

En particular se consulta cómo se debe determinar la retención de IRPF e IRNR al momento en que se pagan los fondos netos distribuibles.

Adelanta opinión en el sentido de que la parte correspondiente al reembolso de los certificados de participación no debe considerarse dividendos en virtud de tratarse de un rescate de capital según lo previsto en el artículo 19 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.

En definitiva el consultante entiende que en cada pago a los inversores, se imputará a dividendos en primer lugar y hasta la concurrencia con la renta contable, lo que efectivamente es renta para el inversor, mientras que el monto distribuido por encima de los resultados contables se imputará a los certificados de participación, lo que constituye rescate de títulos. De esta manera, el tratamiento quedaría idéntico al que efectuaría una S.A. ante un rescate de sus acciones.

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por el consultante en la medida que resulte fehacientemente acreditado que los pagos anuales incluyen un "rescate" de los aportes efectuados originalmente por los inversores, reduciendo el valor nominal de los certificados de participación, y respetando la participación proporcional de los inversores. 

En el caso que no resulten acreditadas las sucesivas reducciones del capital en los términos antes mencionados, los pagos anuales deberán considerarse íntegramente utilidades de acuerdo al criterio sostenido en la Consulta N° 5.901, cuya parte sustancial transcribimos a continuación:

""En relación al tratamiento a otorgar a las referidas utilidades a la luz de la normativa antes mencionada y atendiendo al orden de imputación de las mismas, el artículo 20 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 establece:

"...los dividendos y utilidades distribuidos se imputarán en primer lugar a la renta neta fiscal gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y hasta la concurrencia con la misma..."

Como se aprecia en la redacción de la norma referida, la gravabilidad de las utilidades distribuidas no se encuentra condicionada a la existencia de utilidades contables. En efecto, la normativa del IRPF, establece como tope cuantitativo, a efectos de determinar la renta gravada, el monto de la renta neta fiscal gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Por lo tanto, basta con que se verifique lo anterior para que el pago de utilidades se encuentre alcanzado por el IRPF."" 




15.02.022 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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