SRL CON ACTIVIDAD DE COMPRA VENTA DE COMBUSTIBLE ALTERNATIVO DERIVADO DEL PETRÓLEO - IVA - EXONERACIÓN - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Una SRL tiene como actividad la compra venta de combustible alternativo derivado del petróleo. Dicho combustible es adquirido exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y revendido de la misma forma. Consulta si es correcto otorgar dicho tratamiento con relación al mencionado impuesto. 

El numeral 1 del artículo 19° del Título 10 del T.O. 1996 menciona el elenco de enajenaciones de bienes exoneradas de IVA. El literal E) de dicho numeral incluye a los "Combustibles derivados del petróleo, excepto fueloil y gasoil, entendiéndose por combustibles los bienes cuyo destino natural es la combustión". 

Por lo tanto, si el combustible en cuestión cumple con la disposición transcrita, su enajenación se encontrará exenta de IVA. 

Este criterio es consistente con el manifestado en la Consulta N° 4.670 de 26.02.007 (Bol. N° 405).



18.02.022 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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